VISTO Y CONSIDERANDO:
Los Artículos 53° y 71° de la Carta Orgánica Municipal en materia de Obras y Servicios Públicos;
Que la Avenida José Hernández es una arteria comercial así reglamentada por la Municipalidad en la organización territorial de las 33 hectáreas en el año 2002 y los dueños de lotes que colindan con ésta, esperan las obras de infraestructura necesarias para invertir en esa zona;
Que ya pasaron ocho años de la conformación de la zona comercial y más de 350 comerciantes esperan que el lugar reúna las condiciones óptimas para comenzar con las inversiones en construcción de sus locales;
Que el funcionamiento de este futuro polo demandará nuevas fuentes de trabajo y permitirá a muchos periqueños hoy desocupados, tener posibilidades laborales;
Que la pavimentación de Av. José Hernández ayudaría a descongestionar la Ruta provincial Nº 47 –paralela a la Avenida-, que en los últimos años ha registrado decenas de accidentes, muchos de ellos fatales, incluso en el día de ayer (lunes 4 de octubre) se produjo otro sin consecuencias fatales;
Que la otra zona comercial de nuestra ciudad, ubicada sobre Calle República de Líbano y en donde se encuentra la Feria Minorista , necesita con urgencia una zona complementaria, que le permita a Perico una expansión comercial que contenga a toda esta actividad;
Que muchos de los comerciantes que adquirieron sus lotes en Av. José Hernández están de acuerdo en agilizar las gestiones para pavimentar la mencionada avenida lo más rápido posible;
Que es importante transmitir desde el Ejecutivo Municipal las intenciones originales del proyecto comercial y avanzar progresivamente con las obras correspondientes para hacer posible un emprendimiento que tuvo gran impacto social hace años y que entendemos, debe ser tenido en cuenta para el desarrollo económico, comercial, productivo y turístico de nuestra ciudad.
Por todo ello:
EL CONCEJAL LUCIANO DEMARCO ELEVA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: El Ejecutivo Municipal -a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- realizará la obra de pavimentación del tramo de AvENIDA José Hernández comprendido entre las calles Maimará y Silvina Bullrich, conforme a los argumentos expuestos en los vistos y considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°: Los gastos que demande la obra de pavimentación provendrán del presupuesto asignado a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad , que será la encargada de la realización y contralor de dicha obra.
ARTÍCULO 3°: Dar a la obra de pavimentación de AV. José Hernández el carácter de OBRA REINTEGRABLE, por cuanto una vez finalizada deberá el vecino reintegrar a la Municipalidad el valor de la misma en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo a través del Convenio correspondiente.
ARTÍCULO 4°: Previa ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo deberá instrumentar el correspondiente Convenio con los vecinos referido en el Artículo precedente, en el cual se establecerán las obligaciones de las partes respecto del cumplimiento de la presente Ordenanza y otras que a tales efectos determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°: DE FORMA.
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