VISTO Y CONSIDERANDO:
El Art. 32°-CANON POR DERECHO DE PISO- de Ordenanza Municipal N° 656/2010 Ref.: Ordenanza Tributaria año 2010; y
Las necesidades de mejora en infraestructura, organización interna, seguridad, higiene y mantenimiento –entre otras- de Feria Minorista Virgen del Valle;
Que según la comisión directiva de Feria Minorista, el Ejecutivo Municipal no reintegra en beneficio de esta Feria porcentaje alguno de lo que recauda diaria o mensualmente en concepto de canon por derecho de piso de sus puestos de venta;
Que de copartciparse con la Feria un porcentaje de la recaudación referida en el marco de un plan de inversión y mejoramiento en obras de infraestructura, vigilancia, higiene y mantenimiento, podría contribuir a superar las necesidades arriba mencionadas;
Que mediante proyecto de Ordenanza, los concejales están facultados para crear o modificar una norma u ordenamiento de carácter general y cuya ejecución y cumplimiento compete al Ejecutivo Municipal, según disposiciones reglamentarias de este Concejo Deliberante.
Por todo ello
EL CONCEJAL LUCIANO DEMARCO ELEVA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Dispóngase por la presente que el Ejecutivo Municipal REINTEGRE en forma mensual a Feria Minorista Virgen del Valle un monto no menor al quince por ciento (15%) del total de lo que recaude en concepto de canon por derecho de piso de sus puestos de venta establecido en el Artículo 32° de Ordenanza Municipal N° 656/2010 Ref.: Ordenanza Tributaria año 2010, sin perjuicio de la/s partida/s que el Ejecutivo Municipal considere destinar anualmente a Feria Minorista en el Presupuesto General.
ARTÍCULO 2°: El mencionado reintegro deberá traducirse directamente en la realización obras de infraestructura en beneficio de Feria Minorista, incremento de la vigilancia, higiene y mantenimiento, conforme a un plan de inversión Y MEJORAMIENTO que contemple estos y otros aspectos que sean considerados de importancia.
ARTÍCULO 3°: La administración de los fondos que el Ejecutivo Municipal reintegre a Feria Minorista de acuerdo a lo establecido en los Artículos precedentes así como el diseño del plan de inversión y mejoramiento, estará a cargo de la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Municipalidad.
ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos pondrá en conocimiento de la comisión directiva de Feria Minorista mediante informe escrito en forma mensual la disponibilidad de recursos económicos provenientes del reintegro estipulado en el Artículo 1° y el destino concreto que tendrán los mismos, previsto en el correspondiente plan de inversión y mejoramiento.
ARTÍCULO 5°: DE FORMA.
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